Somos conscientes de lo doloroso que es tomar la decisión de romper con tu pareja, el estrés que conlleva y las numerosas dudas que se presentan.
¿Has decidido divorciarte y no sabes por dónde empezar? ¿Quieres conocer qué pensión os correspondería a ti o tus hijos en caso de divorcio o de ruptura de pareja de hecho? ¿Han cambiado tus circunstancias desde que os separasteis y quieres modificar las medidas fijadas en la sentencia? ¿Tienes miedo de que tu ex saque a vuestros hijos del país y no sabes como evitarlo? ¿Quieres anular tu matrimonio por la Iglesia? ¿Quieres saber las consecuencias que la ruptura provocará en vuestro patrimonio?
Nuestros abogados son especialistas de Derecho de Familia y podrán despejar todas tus dudas y guiarte, acompañándote a lo largo del proceso que mejor se ajuste a tu caso, para lograr la mayor protección de tus derechos y los de tus hijos, y el menor desgaste emocional posible; explicándote en cada momento el plan de acción, los pasos a seguir y el curso de las negociaciones o del procedimiento judicial.
Nuestro fundador, Miguel Ángel Rodríguez Vacelar, es miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia, número de socio 1769, y tiene una dilatada experiencia en esta materia, tanto en negociación de divorcios de mutuo acuerdo, como en aquellos en los que acudir al juzgado es la única vía posible.
En colaboración con el Centro de Estudios e Investigaciones Jurídicas (CEIJ) – www.ceij.es -, imparte y dirige el curso “DERECHO PRÁCTICO DE FAMILIA”, destinado a abogados, a los que forma en esta materia, en el que también imparte docencia, nuestra socia Beatriz García Solano.
Miguel Ángel Rodríguez Vacelar, es también ABOGADO ROTAL, por lo que también podrá tramitar la nulidad o disolución de tu matrimonio por la Iglesia ante los Tribunales eclesiásticos y el Tribunal de la Rota.
El divorcio supone la ruptura definitiva del matrimonio, y permite volver a contraer matrimonio, la separación no. La separación permite la reconciliación, el divorcio no, y tiene como efectos el cese de la obligación de convivencia, y la posibilidad de vincular los bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
Certificado literal de matrimonio, certificado de nacimiento de los hijos comunes, empadronamiento, así como toda la información posible sobre la situación laboral de ambos cónyuges (nóminas, declaración IRPF, etc.), bienes (escrituras) y obligaciones económicas (ej. préstamos) y sobre los gastos habituales de la vivienda común, y de los menores, si los hubiera.
La custodia compartida es la situación legal mediante la cual, en caso de separación matrimonial o divorcio, ambos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos menores de edad, repartiéndose el tiempo de convivencia, los gastos de los menores, y los derechos y deberes sobre los mismos.
En caso de que hubieran variado de manera importante y definitiva (no temporal) las circunstancias por las que se establecieron las medidas que regulan el divorcio o la separación sí se pueden modificar a través del proceso denominado “Modificación de Medidas”.
Sólo un abogado rotal, es decir un abogado especialmente habilitado para actuar ante los Tribunales de la Iglesia, puede ayudarle, en nuestro caso, Miguel Ángel Rodríguez Vacelar, quien estudiaría el caso para valorar si concurren causas de nulidad o de disolución que le permitieran volver a casarse y le guiaría en todo el proceso.
La Constitución Española no distingue entre hijos matrimoniales y no matrimoniales, todos los menores tienen los mismos derechos (alimentos, uso de la vivienda, visitas, etc.).
Depende de los ingresos de cada uno de los progenitores, teniendo en cuenta cual ostentará la custodia, así como las necesidades y gastos de los hijos menores. Las tablas que en su momento publicó el Consejo General del Poder Judicial no tiene valor legal, ni los jueces están sujetos a las mismas, siendo solo orientativas, y debiéndose aplicar en las mismas las circunstancias concretas de cada caso.