Sobra decir la importancia que está adquiriendo hoy en día el Derecho Laboral, más por desgracia que por otra cosa, dadas las tremendas dificultades que están encontrando las relaciones laborales por culpa de la crisis.
VACELAR ABOGADOS es bien conocedor de ello, y tiene una amplia experiencia en asuntos de índole laboral, tanto en la defensa del trabajador, como en la defensa y asesoramiento del empleador, sea sociedad o autónomo.
En cuanto a sociedades y autónomos, este campo está plenamente incluido en nuestras IGUALAS, dando pleno servicio a los mismos, de manera integral con el resto de materias (mercantil, civil, etc).
En cuanto a los trabajadores, nuestro asesoramiento y defensa incluye todo lo necesario, tanto en vía extrajudicial (SMAC) como judicial (Juzgados de lo Social), para hacer valer sus derechos laborales, fundamentales en muchos casos.
Las materias y asuntos que ejercemos son los siguientes:
Se aplica la norma más favorable para el trabajador, de manera que un convenio colectivo solo puede mejorar las condiciones establecidas en el Estatuto, pero nunca empeorar las condiciones de los trabajadores.
Lo primero es la salud del trabajador, por lo que el primer paso será acudir al médico para tratar los efectos del acoso (ansiedad, depresión, etc.). En segundo lugar, ha de acudirse a un abogado para asesorar de cómo recopilar la prueba necesaria y valorar estratégicamente que vía seguir: si dar parte de la situación a la empresa para que pueda adoptar medidas correctoras; o bien, iniciar acciones judiciales sin dar parte si el acosador es un alto cargo en la empresa; y ésta no va a hacer nada; o para dar parte a la inspección de trabajo.
Ante una comunicación de despido, de manera preventiva, ha de ponerse en el apartado firma la expresión “NO CONFORME”, para evitar renuncias de derechos que maliciosamente le hayan podido incluir en la misma y dificulten luego la reclamación de estos.
Se trata de un despido tácito. Deben recopilarse pruebas del cierre (fotos del exterior de la empresa cerrada, datos de empleados de empresas colindantes que puedan acreditar el cierre), obtener la vida laboral para ver si nos han dado de baja y en qué fecha, y presentar de inmediato una papeleta de conciliación impugnando el despido (a ser posible dentro de los veinte días siguientes a la fecha de baja del trabajador en la Seguridad Social y si hubiera pasado por estar de vacaciones, o de permiso de maternidad, desde que tuvo conocimiento del cerrojazo empresarial). En estos casos es imprescindible contar con el asesoramiento especializado de un abogado, puesto que pueden darse situaciones jurídicamente complejas, como que se continúe la actividad con otra forma social, la empresa haya entrado en concurso de acreedores.