Aunque ambos conceptos, propiedad intelectual e industrial, vienen a configurar la protección legal de cualquier obra creación de la mente.
La expresión Propiedad Intelectual hace referencia a los Derechos de Autor (escritores, compositores, fotógrafos, escultores, pintores, etc.) y afines (artistas, intérpretes, productores, editores, etc.). La protección legal se extiende también a obras técnicas como programas de ordenador, diseño de páginas electrónicas o multimedia, bases de datos, etc. Todos ellos contribuyen al desarrollo de la cultura, por ello, para estimular e incentivar la creación artística es imprescindible su protección legal.
Cuando se usa el término Propiedad Industrial suele ser para hacer referirse a PATENTES Y MARCAS, así como a cualquier otro tipo de invención o diseño que tengan utilidad industrial y comercial (modelos de utilidad, modelos industriales, diseños industriales y la topografía de semiconductores, etc.).
VACELAR ABOGADOS brinda un asesoramiento jurídico integral en ambas materias que incluyen los siguientes servicios:
Nuestra socia, Beatriz García Solano, dispone de una amplia experiencia ante las oficinas de registro tanto a nivel nacional, como son la Oficina Española de Patentes y Marcas o la Oficina Española de Variedades Vegetales; como a nivel europeo, como son la Oficina Europea de Patentes, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea o la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales.
Cuanto más pequeña es una empresa, más importante es destacar entre sus competidores. Una marca permite distinguir sus productos o servicios de otros similares dentro de la amplia oferta que los consumidores puedan encontrar. Además, si asocia a dicho signo distintivo valores con los que el destinatario final pueda asociarse (calidad, exclusividad, etc.), la marca ayuda al emprendedor a mejorar la reputación de su empresa que favorecerá la creación de una clientela leal. Según el estudio “Empresas de alto crecimiento y derechos de propiedad intelectual”, publicado por la Oficina Europea de Patentes y la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, las pymes con derechos de Propiedad Intelectual e Industrial tienen un 21% más de posibilidades de crecer, y un 10% más de opciones de alto crecimiento, en comparación con las que no los poseen.
Aunque no es obligatorio, la única manera de garantizarse que la ley le proteja es mediante el registro de sus signos distintivos. Con el registro obtiene el derecho al uso exclusivo y excluyente de todos los logos y signos que identifiquen a su empresa, sus productos o servicio. Toda empresa, pequeña o grande, debería registrar su marca comercial, puesto que, si no lo hace, el prestigio que pueda ganar en el mercado podría ser arrebatado por otra empresa que se aproveche maliciosamente de utilizar el mismo nombre u otro similar para generar confusión en los clientes finales.
La concesión de una patente permite al inventor o a la empresa de innovación convertir sus ideas e invenciones en productos con potencial económico, permitiendo su explotación en exclusiva, lo que aporta beneficios reputacionales y económicos.
Este tipo de creaciones se protegen como derechos de autor. El Organismo competente para la inscripción de este tipo de derechos es el Registro de la Propiedad Intelectual. No obstante, antes de aceptar el proyecto es imprescindible consultar con un abogado especialista para que examine los términos del contrato que vayan a firmar, puesto que dicho acuerdo delimitará los derechos y obligaciones de cada una de las partes y si existe en su clausulado una cesión de derechos de autos a favor de la empresa o no.